En el Registro Oficial No.662, de enero 05 de 2016, se público la Resolución SCVS.DNCDN.15.017, emitida por la Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros, mediante la cual se expide el Reglamento de reserva de denominaciones para las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita dividida por acciones y de economía mixta, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).
1.- Consideraciones previas: Para la reserva de las denominaciones sociales, en procesos de constitución, transformación, cambio de denominación, fusión y escisión, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Podrá conformarse por la denominación objetiva (actividad del objeto social), razón social (nombre del accionista o socio), expresión peculiar (palabra inventada de fantasía) y el tipo de compañía o sus siglas (S.A., C. LTDA, C.E.M. etc.)
b) Deberá distinguirse un 25% como mínimo de las reservadas o existentes en el Registro de Sociedades; y, se aprobará si en total la coincidencia, fonética y ortográfica, no excede del 75%. Esta revisión la realiza el sistema automáticamente.
c) Las compañías partícipes del Mercado de Valores deberán incorporar una referencia al giro de su negocio (Casa de valores, operador de valores, Calificadora de Riesgos, etc.).
d) Podrán contener palabras en otros idiomas, siempre que se acompañen de términos comunes en español y su estructura corresponda a la unión de letras en el abecedario español.
e) En caso de fusión o escisión total, la compañía absorbente o resultante de la fusión o escisión podrá adoptar como denominación, en todo o en parte, la de cualquiera de las que se extingan por la fusión o escisión.
En una escisión parcial, las compañías resultantes podrán llevar la expresión peculiar de la que se escinde.
f) Las compañías cuyo objeto sea exclusivamente de tenedora de acciones o participaciones, aun cuando no sean holdings, podrán incluir la palabra Grupo o Holding.
h) No podrá contener palabras que se refieran a actividades financieras ni de seguro, como banco, crédito, aseguradora, leasing, factoring, inversión, etc.
i) No podrán reservarse denominaciones que incluyan nombres de instituciones públicas.
2.- Procedimiento: La reserva de denominaciones se realizará únicamente a través del sitio web www.supercias.gob.ec observando el siguiente procedimiento:
a) El sistema admitirá una propuesta de denominación por cada solicitante y validará la misma hasta que cumpla con los requisitos para ser aprobada. Una vez aprobada se podrán solicitar nuevas reservas.
b) La reserva tendrá una validez de 30 días hábiles, contados a partir de la respectiva aprobación, salvo para las compañías de transporte terrestre que su validez será de 365 días hábiles.
c) Antes del vencimiento de la reserva se podrá solicitar una ampliación del plazo, que se concederá por el mismo periodo inicial y por una sola vez.
d) En caso que el solicitante no requiera la reserva aprobada o esta contenga errores ortográficos, podrá ser eliminada a través del sitio web de la SCVS.
e) La SCVS y el Registrador Mercantil verificará que la denominación reservada se encuentre vigente al momento de presentar la escritura contentiva del acto societario sometido a aprobación; o, previo a su inscripción en el Registro Mercantil, respectivamente.