En el Registro Oficial No.679, de enero 28 de 2016, se publicó el Decreto No.862, emitido por el Presidente de la República, mediante el cual se exoneró el pago del 100% del anticipo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2015 a los contribuyentes registrados antes el Servicio de Rentas Internas con CIIU de Código de Actividad Económica Nivel 6 No.A012702, correspondiente a Cultivo de Cacao y a exportadores dedicados exclusivamente a la comercialización de cacao en grano.

 

Días de descanso obligatorio para el sector público por el período 2016 – 2020

En el indicado Registro Oficial No.679 también se publicó el Decreto No.858, emitido por emitido por el Presidente de la República, por el cual se declaran varios días de descanso obligatorio para el sector público, por el período 2016-2020.

1.- Feriado recuperable: Son días de descanso recuperable los siguientes:

  • En el año 2016, el 8 y 9 de febrero (festividad de carnaval).
  • En el año 2017, el 27 y 28 de febrero (festividad de carnaval).
  • En el año 2018, el 12 y 13 de febrero (festividad de carnaval).
  • En el año 2019, el 4 y 5 de marzo (festividad de carnaval).
  • En el año 2020, el 24 y 25 de febrero (festividad de carnaval).

Las jornadas de recuperación deberán realizarse el día sábado o sábados subsiguientes al día de descanso recuperable.

En este caso la remuneración que debe pagarse por las indicadas horas de recuperación será igual a la que se pagaría por el tiempo de trabajo ordinario, sin recargo, por lo que no se considerará ni aplicará a para el pago de horas extraordinarias y suplementarias.

2.- Traslados de descanso: Se trasladan los siguientes días de descanso obligatorio:

  • En el año 2016, mayo 24 a mayo 27 y agosto 10 a agosto 12.
  • En el año 2017, mayo 24 a mayo 26 y agosto 10 a agosto 11.
  • En el año 2018, mayo 24 a mayo 25 y octubre 09 a octubre 12.
  • En el año 2019, octubre 09 a octubre 11.
  • Estos días de descanso obligatorio no son recuperables.

3.- Puente vacacional: Se declara puente vacacional en los siguientes días:

  • En el año 2016, noviembre 04 (día de difuntos e independencia de Cuenca).
  • En el año 2018, diciembre 31 (puente a enero 01 del siguiente año).
  • En el año 2019, diciembre 30 y 31 (puente a enero 01 del siguiente año)

Estos días de descanso obligatorio no son recuperables, salvo noviembre 04 de 2016; y, diciembre 30 y 31 de 2019, que serán recuperables el día sábado o sábados subsiguientes al día de descanso recuperable.
El sector privado podrá acogerse a las jornadas de descanso señaladas anteriormente si así lo estableciere.
Es importante considerar estos días de descanso para efecto de determinar los plazos previstos en la norma o en cualquier trámite tributario.