En el Suplemento del Registro Oficial No.672, de enero 19 de 2016, se público la Resolución NAC-DGERCGC16-00000010, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la cual se expiden las normas para el pago de obligaciones tributarias y fiscales administradas por el SRI mediante Títulos del Banco Central (TBC).

 

1.- Alternativas para el uso de TBC: Para el pago de tributos administrados por el SRI mediante TBC, los titulares tendrán las siguientes alternativas:

a) Consignar el valor a utilizarse en la declaración de impuestos, en el campo que permite el pago con estos títulos. Para el efecto, el sujeto pasivo beneficiario deberá autorizar, previamente, la transferencia del monto que requiera utilizar en su declaración de impuestos a la subcuenta de valores del SRI, a través de una casa de valores o del Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador (DECEVALE). Una vez transferido, el valor será́ habilitado para su utilización en la respectiva declaración.

Hasta que los formularios de declaración de impuestos cuenten con un campo específico, una vez transferido el TBC y previa confirmación de su recepción por parte del DECEVALE, el SRI habilitará su utilización en el casillero 915.

En caso de que el contribuyente mantenga saldos previos en su cuenta única de valores para el pago de impuestos de distintas fuentes, estos valores se imputarán posteriormente al uso de los TBC que hayan sido endosados al SRI.

Además, en caso de existir medidas cautelares interpuestas a los contribuyentes beneficiarios, el mencionado valor será́ habilitado una vez finalizado el análisis correspondiente respecto de una posible retención de los valores adeudados, de conformidad con la Leyes tuviese respaldada en la contabilidad; o, cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, especialmente cuando existan mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición; no se haya registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas; hay diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas; las cuentas bancarias no han sido registradas; y, existe un incremento injustificado de patrimonio.

La base imponible, sobre la que se aplica la tarifa correspondiente del IVA

b) Realizar una liquidación de obligaciones con la institución pública pagadora y el SRI.

En este caso, si el sujeto pasivo tiene deudas firmes registradas en el SRI; y, a la vez, valores pendientes de cobro a alguna institución del Estado, al momento de recibir los TBC podrá́ cancelar su obligación tributaria, como parte del mismo proceso, mediante la suscripción en el Ministerio de Finanzas de una instrucción dirigida al DECEVALE, solicitando la transferencia del valor recibido o de parte de este, a la subcuenta de valores del SRI. Para el efecto, tanto el SRI como la institución pública pagadora, confirmarán los valores que podrán ser liquidados mediante este mecanismo de pago.

Con esta instrucción, el DECEVALE registrará las transacciones implícitas, entre las que se verificará el pago del TBC al SRI. Este proceso estará́ habilitado únicamente para las instituciones del Estado establecidas por el Ministerio de Finanzas.

En ambos procesos el pago se efectuará a valor nominal.

2.- Habilitación del TBC: El SRI habilitará el TBC exclusivamente cuando se certifique que dichos valores han sido transferidos a su subcuenta de valores y el DECEVALE haya provisto los siguientes datos mínimos:

  • RUC y razón social del beneficiario
  • Número referencial del TBC
  • Fecha de emisión del TBC
  • Valor del TBC
  • Fecha de la transferencia del TBC a la Subcuenta de Valores del SRI; y,
  • Número de la subcuenta de valores del contribuyente en el DECEVALE.