b) En el caso de sociedades constituidas en el transcurso del ejercicio fiscal; o, cuando se presente cualquier cambio en la composición societaria y demás información, se deberá́ presentar el APS en el mes subsiguiente de la constitución o en que se produjo el cambio, con corte al último día del período que se informe, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

 

c) Los sujetos obligados que en la información a reportar presenten titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital que sean sociedades no residentes en el Ecuador y que coticen sus derechos en bolsas de valores del exterior, deberán presentar el APS semestralmente, incluso en los casos en que no existan cambios en su composición societaria, con corte al último día de junio y diciembre del respectivo ejercicio fiscal, de conformidad con el siguiente calendario:

d) Cuando el sujeto obligado deba presentar su declaración anticipada de impuesto a la renta, por terminación de sus actividades; o, escisión o fusión antes de la finalización del ejercicio impositivo, deberá presentar el APS al menos tres días hábiles antes de su declaración anticipada.

e) Por única vez, los sujetos obligados a reportar el APS del ejercicio fiscal 2015, deberán presentarlo en abril de 2016, previo a su declaración de impuesto a la renta de ese ejercicio fiscal y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración.

6.- Efectos por la presentación tardía o incompleta:

a) La falta de presentación del APS previo a la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará como obligación incumplida; y, por lo tanto, el sujeto obligado deberá́ aplicar la tarifa del 25% de impuesto a la renta a la totalidad de su base imponible.

b) La presentación incompleta del APS originará que el sujeto obligado aplique la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa del 22%. Asimismo, aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado, no reporte el 50% o más de su composición societaria.

Se entiende por presentación incompleta, cuando la información reportada no permita a la Administración Tributaria, identificar a los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, su residencia y su participación en la composición societaria.

c) La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, será sancionado como una falta reglamentaria, con multa entre US$30 a US$1.000. La multa no exime al sujeto obligado de la presentación del APS, así como del pago de la tarifa del 25% de impuesto a la renta.

7.- Aplicación: La Resolución NAC-DGERCGC15-00003236 entrará en vigencia a partir de febrero 01 de 2016.
Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar el APS, que se encuentren omisos o requieran efectuar modificaciones a sus anexos anteriormente presentados, deberán reportarlo según las especificaciones señaladas en esta Resolución.